.Art. 1.- Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona.
Art. 2.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón:
a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines;
b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etcétera;
c) Los locales para alojamiento del portero y portería;
d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos;
e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.
Esta enumeración no tiene carácter taxativo.
Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario.
Art. 3.- Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcionado al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el foro inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal.
Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
Art. 4.- Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar el piso o departamento que le pertenece o constituir derechos reales o personales sobre el mismo.
Art. 5.- Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda invocación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes.
Está prohibido cambiar la forma externa o del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto.
Art. 6.- Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
Art. 7.- El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etcétera.
Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarce sin la autorización de todos los propietarios.
Art. 8.- Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.
Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad.
Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, puede realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado.
Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece.
Art. 9.- Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad
El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:
a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo;
b) Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción; debiendo nombrarse en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública;
c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;
d) La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.
Art. 10.- Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que le llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El Juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimientos que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos.
Art. 11.- El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquéllos.
Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio.
Art. 12.- En caso de destrucción total o parcial de más de dos terceras partes del valor, cualquiera de los propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayoría no resolviera así, podrá recurrirse a la autoridad judicial. Si la destrucción fuera menor, la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción, quedando autorizada, en caso de negarse a ello dicha minoría, a adquirir la parte de ésta, según valuación judicial.
Art. 13.- Los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes.
Art. 14.- No podrá hipotecarse el terreno sobre el que se asienta el edificio de distintos propietarios, si la hipoteca no comprende a éste y si no cuenta con la conformidad de todos los propietarios. Casa piso o departamento podrá hipotecarse separadamente y el conjunto de los pisos o departamentos, por voluntad de todos los propietarios.
Art. 15.- En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6º, el representante de los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos.
El Juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia.
La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado.
La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados.
Art. 16.- En caso de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor podrá resolver la demolición y venta del terreno y materiales. Si resolviera la reconstrucción, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero la mayoría podrá adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.
Art. 17.- La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del artículo 3266 del Código Civil, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición; y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los artículos 390 y 2686 del Código Civil.
Art. 18.- A los efectos de la presente ley, quedan derogados los artículos 2617, 2685 in fine y 2693 del Código Civil, como así toda otra disposición que se oponga a lo estatuido en esta ley.
Art. 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de la Propiedad, de los títulos a que la misma se refiere, forma de identificación de los pisos o departamentos, planos que será necesario acompañar, etcétera.
Art. 20.- De forma.
Material de estudio, actividades e información sobre los talleres extraprogramáticos del Instituto Dorrego
domingo, 13 de abril de 2014
jueves, 10 de abril de 2014
Teoría del Caos - Efecto Mariposa
Efecto mariposa
El efecto mariposa es
un concepto de la teoría del caos. La idea es que, dadas
unas condiciones iniciales de un determinado sistema caótico, la más
mínima variación en ellas puede provocar que el sistema evolucione en ciertas
formas completamente diferentes. Sucediendo así que, una pequeña perturbación inicial, mediante un proceso de
amplificación, podrá generar un efecto considerablemente grande a mediano o
corto plazo de tiempo.
Diagrama de la
trayectoria del sistema de Lorenz para los valoresr = 28,
σ = 10, b = 8/3.
Su nombre proviene de las frases: "el
aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo" (proverbio
chino) o "el aleteo de las alas de una mariposa puede provocar un
Tsunami al otro lado del mundo" así como también "El simple
aleteo de una mariposa puede cambiar el mundo".
Este nombre también fue acuñado a
partir del resultado obtenido por el meteorólogo y matemático Edward Lorenz al intentar
hacer una predicción del clima atmosférico.
En una determinada ocasión quiso volver
a echar un vistazo a una simulación que ya había hecho llevándola más lejos en
el tiempo. En vez de comenzar desde el principio y esperar a que el ordenador
llegara al intervalo que le interesaba, introdujo por el teclado los valores
que ya tenía apuntados en el papel. Dejó la máquina trabajando y se fue a tomar
un café. Después de una hora, la máquina había simulado dos meses de predicción
atmosférica. Y sucedió lo inesperado. Había valores de los días que había
simulado anteriormente que no coincidían con los que había calculado esta vez.
El clima atmosférico se describe por 3
ecuaciones diferenciales bien definidas. Siendo así, conociendo las condiciones
iniciales se podría conocer la predicción del clima en el futuro. Sin embargo,
al ser éste un sistema caótico, y no poder conocer nunca con exactitud los
parámetros que fijan las condiciones iniciales (en cualquier sistema de
medición, por definición, siempre se comete un error, por pequeño que éste sea)
hace que aunque se conozca el modelo, éste diverja de la realidad pasado un
cierto tiempo (véase Horizonte de predicciones).
Esta interrelación de causa-efecto se
da en todos los eventos de la vida. Un pequeño cambio puede generar grandes
resultados o hipotéticamente: "el aleteo de una mariposa en Hong Kong
puede desatar una tormenta en Nueva York".
La consecuencia práctica del efecto
mariposa es que en sistemas complejos tales como el estado del tiempo o la bolsa de valores es muy difícil
predecir con seguridad en un mediano rango de tiempo. Los modelos finitos que
tratan desimular estos sistemas necesariamente descartan información acerca del
sistema y los eventos asociados a él. Estos errores son magnificados en cada
unidad de tiempo simulada hasta que el error resultante llega a exceder el
ciento por ciento.
Teoría del caos
Teoría del caos es la denominación popular de la rama de las matemáticas, la física y otras ciencias que trata
ciertos tipos de sistemas dinámicos muy
sensibles a las variaciones en las condiciones iniciales. Pequeñas variaciones
en dichas condiciones iniciales pueden implicar grandes diferencias en el
comportamiento futuro, imposibilitando la predicción a largo plazo. Esto sucede
aunque estos sistemas son en rigor determinísticos, es
decir; su comportamiento puede ser completamente determinado conociendo sus
condiciones iniciales.
Índice
Clasificación[editar]
Los sistemas dinámicos se pueden
clasificar básicamente en:
·
Estables
·
Inestables
·
Caóticos
Un sistema estable tiende a lo
largo del tiempo a un punto, u órbita, según su dimensión (atractor o sumidero). Un sistema inestable
se escapa de los atractores. Y un sistema caótico manifiesta los dos comportamientos. Por un
lado, existe un atractor por el que el sistema se ve atraído, pero a la vez,
hay "fuerzas" que lo alejan de éste. De esa manera, el sistema
permanece confinado en una zona de su espacio de estados, pero sin tender a un
atractor fijo.
Una de las mayores
características de un sistema inestable es que tiene una gran dependencia de
las condiciones iniciales. De un sistema del que se conocen sus ecuaciones características, y con unas condiciones
iniciales fijas, se puede conocer exactamente su evolución en el tiempo. Pero
en el caso de los sistemas caóticos, una mínima diferencia en esas condiciones
hace que el sistema evolucione de manera totalmente distinta. Ejemplos de tales
sistemas incluyen el Sistema
Solar, las placas
tectónicas, los fluidos en régimen
turbulento y los
crecimientos de población. 1
Atractores[editar]
Una manera de visualizar el
movimiento caótico, o cualquier tipo de movimiento, es hacer un diagrama
de fases del
movimiento. En tal diagrama el tiempo está implícito y cada eje representa una
dimensión del estado. Por ejemplo, un sistema en reposo será dibujado como un
punto, y un sistema en movimiento periódico será dibujado como un círculo.
Algunas veces el movimiento
representado con estos diagramas de fases no muestra una trayectoria bien
definida, sino que ésta es errabunda alrededor de algún movimiento bien definido.
Cuando esto sucede se dice que el sistema es atraído hacia un tipo de
movimiento, es decir, que hay un atractor.
De acuerdo a la forma en que sus
trayectorias evolucionen, los atractores pueden ser clasificados como
periódicos, cuasi-periódicos y extraños. Estos nombres se relacionan
exactamente con el tipo de movimiento que provocan en los sistemas. Un atractor
periódico, por ejemplo, puede guiar el movimiento de un péndulo en oscilaciones periódicas; sin embargo, el
péndulo seguirá trayectorias erráticas alrededor de estas oscilaciones debidas
a otros factores menores no considerados.
Atractores
extraños[editar]
La mayoría de los tipos de
movimientos mencionados en la teoría anterior suceden alrededor de atractores
muy simples, tales como puntos y curvas circulares llamadas ciclos límite. En
cambio, el movimiento caótico está ligado a lo que se conoce como atractores
extraños, que pueden llegar a tener una enorme complejidad como, por
ejemplo, el modelo tridimensional del sistema climático de Lorenz, que lleva al
famoso atractor de Lorenz.
El atractor de Lorenz es, quizá, uno de los diagramas de sistemas caóticos más
conocidos, no sólo porque fue uno de los primeros, sino también porque es uno
de los más complejos y peculiares, pues desenvuelve una forma muy peculiar más
bien parecida a las alas de una mariposa.
Los atractores extraños están
presentes tanto en los sistemas continuos dinámicos (tales como el sistema de
Lorenz) como en algunos sistemas discretos (por ejemplo el mapa Hènon). Otros
sistemas dinámicos discretos tienen una estructura repelente, de tipo Conjunto
de Julia, la cual se forma en el límite entre las cuencas de dos puntos de
atracción fijos. Julia puede ser sin embargo un atractor extraño. Ambos,
atractores extraños y atractores tipo Conjunto de Julia, tienen típicamente una
estructura de fractal.
El teorema
de Poincaré-Bendixson muestra
que un atractor extraño sólo puede presentarse como un sistema continuo
dinámico si tiene tres o más dimensiones. Sin embargo, tal restricción no se
aplica a los sistemas discretos, los cuales pueden exhibir atractores extraños
en dos o incluso una dimensión.
Algo más
de atractores[editar]
Los atractores extraños son
curvas del espacio
de fases que
describen la trayectoria elíptica de un sistema en movimiento caótico. Un
sistema con estas características es impredecible, conocer su configuración en
un momento dado no permite predecirla con certeza en un momento posterior. De
todos modos, el movimiento no es absolutamente aleatorio.
En la mayoría de sistemas
dinámicos se encuentran elementos que permiten un tipo de movimiento repetitivo
y, a veces, geométricamente establecido. Los atractores son los encargados de
que las variables que inician en un punto de partida mantengan una trayectoria
establecida, y lo que no se puede establecer de una manera precisa son las
oscilaciones que las variables puedan tener al recorrer las órbitas que lleguen
a establecer los atractores. Por ejemplo, es posible ver y de cierta manera
prever la trayectoria de un satélite alrededor de la Tierra; lo que aparece, en
este caso, como algo indeterminado son los movimientos e inconvenientes varios
que se le pueden presentar al objeto para efectuar este recorrido.
Aplicaciones[editar]
La Teoría del Caos y la matemática caótica resultaron ser una herramienta con
aplicaciones a muchos campos de la ciencia y la tecnología. Gracias
a estas aplicaciones el nombre se torna paradójico, dado que muchas de las
prácticas que se realizan con la matemática caótica tienen resultados concretos
porque los sistemas que se estudian están basados estrictamente con leyes
deterministas aplicadas a sistemas dinámicos.
En Internet se desarrolla este
concepto en Teoría
del Caos, el tercer paradigma, de cómo la estadística
inferencial trabaja con modelos aleatorios para crear series caóticas predictoras para el estudio de eventos presumiblemente
caóticos en las Ciencias Sociales. Por esta razón la Teoría del Caos ya no es
en sí una teoría: tiene
postulados, fórmulas y parámetros recientemente establecidos con aplicaciones,
por ejemplo, en las áreas de la meteorología o la física cuántica, y actualmente hay varios
ejemplos de aplicación en la arquitectura a través de los fractales, por ejemplo el Jardín Botánico de Barcelona de Carlos
Ferrater.
En
meteorología [editar]
El tiempo atmosférico (no
confundir con el clima), además
de ser un sistema dinámico, es muy sensible a los cambios en las variables
iniciales, es un sistema transitivo y también sus órbitas periódicas son
densas, lo que hace del tiempo un sistema apropiado para trabajarlo con
matemática caótica. La precisión de las predicciones meteorológicas es
relativa, y los porcentajes anunciados tienen poco significado sin una
descripción detallada de los criterios empleados para juzgar la exactitud de
una predicción.
Al final del siglo XX se ha
vuelto común atribuirles una precisión de entre 80 y 85% en plazos de un día.
Los modelos numéricos estudiados en la teoría del caos han introducido
considerables mejoras en la exactitud de las previsiones meteorológicas en
comparación con las predicciones anteriores, realizadas por medio de métodos
subjetivos, en especial para periodos superiores a un día. En estos días es
posible demostrar la confiabilidad de las predicciones específicas para
periodos de hasta cinco días gracias a la densidad entre las órbitas periódicas
del sistema, y se han logrado algunos éxitos en la predicción de variaciones
anormales de la temperatura y la pluviosidad para periodos de hasta 30 días.
Antes de la aparición de la
Teoría del Caos, se pensaba que para que el clima llegara a predecirse con
exactitud newtoniana no era más que una cuestión de introducir más y más
variables en un ordenador lo suficientemente potente como para procesarlas. Sin
embargo, de unas pocas variables de hace tan sólo unas décadas se ha pasado a
considerar cientos de miles de variables sin conseguir la predicibilidad
esperada. El clima, como sistema caótico, ha de entenderse como un sistema
impredecible dentro de un atractor que le confiere cierto orden a través de las
estaciones. Más recientemente se ha probado que el caracter caótico del tiempo
atmosférico tiene que ver con las propiedades geométricas del grupo de evolución del
sistema climático terrestre, en concreto dicho grupo puede dotarse de la
estructura de una variedad de Riemann de
dimensión infinita con curvatura negativa, lo cual implica que curvas
arbitrariamente cercanas acaban divergiendo en el tiempo. Estos resultados
sugieren una imposibilidad práctica predecir el tiempo atmosférico a medio y
largo plazo. El clima es sensible a pequeñas variaciones en las condiciones
iniciales y la determinación de las condiciones iniciales con exactitud está
abocado al fracaso a causa del Principio de incertidumbre de
Heisenberg. Se ha estimado que una predicción a dos meses vista requeriría
conocer las condiciones iniciales con una precisión unas 100 mil veces superior
a la precisión obtenida por dicha predicción.
Material extraído de Wikipedia; http://es.wikipedia.org/wiki/Teoria_del_caos
martes, 8 de abril de 2014
Los autos del futuro
En el 2016 sale a la venta el auto de "Los
Supersónicos": cuánto saldrá
Para
manejarlo, se deberá tener una licencia de piloto deportivo, lo que
requiere 20 horas de tiempo de vuelo, explicó la empresa fabricante.
Lunes 7
de Abril de 2014 |
Las primeras unidades podrían estar en venta a partir del 2016.
Desde principios de
los años sesenta podíamos ver la famosa serie de dibujos animados
"Los Supersónicos", con visiones fantasiosas de una utopía
futurista del espacio que llenaban nuestra imaginación. Era un deseo utópico: tener
el auto volador para evitar los congestionamientos de tránsito.
La empresa
Terrafugia, que fue fundada en 2006, apareció en los titulares con
Transition, un avión con carácter legal para la calle que
puede entrar y salir de los aeropuertos de aviación generales.
El vehículo de dos
plazas puede desplegar sus alas −de la misma forma en que se baja el techo de
un auto convertible− y volar con una velocidad media de 160 km/h; también puede
estacionarse dentro de un garaje con capacidad para un vehículo, puede
conducirse dentro de la ciudad y funciona con combustible para automóviles.
Carl Dietrich,
director ejecutivo y cofundador de la compañía aeroespacial Terrafugia, voló
prototipos del Transition desde 2009, y ahora está muy cerca de llevarlo al
mercado. "Tenemos más de 100 pedidos del Transition",
dice Dietrich, y agrega que el vehículo tiene un precio de 279.000
dólares. "Esperamos enviar los primeros productos a los clientes
en el segundo trimestre de 2016".
Pero para que los
usuarios puedan volar el Transition, deben tener por lo menos una
licencia de piloto deportivo, lo que requiere 20 horas de tiempo de vuelo.
A la mayoría de pilotos les toma de 30 a 35 horas para recibir sus certificados
de pilotos deportivos.
Sin embargo, con su
nuevo prototipo, Terrafugia cree que solo cinco horas sería suficiente para
que los usuarios aprendieran a operar el vehículo TF−X, apelando a un
segmento más amplio de la población. Dietrich dice que todo lo que los
conductores tendrán que saber es cómo conectar con el vehículo, cómo determinar
si es seguro despegar y aterrizar y qué hacer en caso de emergencia. En dichos
casos, los usuarios podrían tirar de una palanca que activaría el sistema de
paracaídas para el vehículo completo.
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